Museo Virtual de la Memoria

Los Juicios en Bahía Blanca

Las investigaciones judiciales en la ciudad de Bahía Blanca fueron el reflejo de las distintas etapas que siguió el proceso de verdad y justicia en el país, entre las que pueden distinguirse tres momentos principales:

Este proceso hisórico desembocó en la realización de los ocho Debates Orales y Públicos realizados en la jurisdicción local, en que se dictaron sentencias condenatorias a distintos responsables del terrorismo de Estado en la región.

1. Primera Etapa: La Incompetencia de la Justicia Federal Local

  • Con el regreso de la democracia, y la multiplicación de las denuncias sobre secuestros, muertes y desapariciones, la justicia federal bahiense se declaró incompetente y derivó las denuncias al Consejo Supremo de las FF. AA., bajo el argumento de que eran «actos de servicio» enmarcados en la legislación militar.
  • Revictimización y Perversión del Sistema: Las víctimas debían declarar ante instructores militares que habían formado parte de la represión local. El caso bahiense resultó paradigmático, ya que el juez de instructor militar, Emilio Jorge Fernando Ibarra, había actuado durante la represión como jefe del «Equipo de Lucha contra la Subversión», grupo de tarea que ejecutó la mayoría de los secuestros clandestinos. Ibarra declaró la inexistencia de responsabilidad penal archivando las actuaciones.

2. La Avocación de la Cámara Federal de Bahía Blanca (Causa 11/86)

  • Dictamen del Fiscal General Hugo Cañón (03/12/1986): sostuvo que la Justicia Federal debía asumir el juzgamiento directo por las dilaciones de la justicia castrense, la conexidad de los delitos y el deber del Estado de brindar una respuesta judicial válida a las víctimas.
  • Resolución de la CFABB (30/12/1986): se declaró competente, dio por concluida la vía militar y asumió la tramitación del proceso represivo en la jurisdicción.

En el marco de la Causa 11/86:

  • Se concentraron los testimonios de numerosas víctimas y familiares en sede judicial o ante la CONADEP local.
  • Se indagó y procesó a las máximas autoriades e integrantes del Estado Mayor del Comando V Cuerpo, entre estos, los militares Vilas y Cattuzzi.

3. Impacto local de las Leyes de Impunidad e Indultos

Como respuesta a estas medidas, el Fiscal Hugo Omar Cañón, y la Cámara Federal Bahiense adoptaron las siguientes medidas.

  • la Ley de Punto Final: la celeridad en la actuación de Fiscalía y Cámara, indagando a las máximas autoridades (Vilas, Catuzzi, ÁLvarez, Guglielminetti, Olea, Páez, Palmieri, De Piano, Sexton), torno abstracta la aplicación de la ley a la jurisdicción local.
  • Inconstitucionalidad de la Ley de Obediencia Debida: tras el planteo de la Fiscalía, el 14/06/1987 la Cámara Federal declaró la inconstitucionalidad de la Ley, con el voto de los jueces Luis Alberto Cotter e Ignacio Larraza, quienes afirmaron que la norma violaba el principio constitucional de igualdad ante la ley, otorgando privilegios arbitrarios a miembros de las fuerzas represivas. Esta decisión sufrió un revés judicial, al ser revocada por la CSJN en 1988.
  • Resistencia al Indulto: el 01/12/1989, la CFABB (con voto del Dr. Cotter) declaró la inconstitucionalidad del indulto dispuesto por el Decreto 1002/89, sosteniendo que el Poder Ejecutivo no tenía atribuciones constitucionales para indultar a personas no condenadas procesalmente. La CSJN volvió a revocar la decisión local el 14/10/1992. El fiscal Hugo Cañón fue sancionado sumarialmente por mantener su postura.

Bahía Blanca tuvo su propio «Jucio por la Verdad» (Causa Nº 11C):

  • Impulsada por la APDH de Bahía Blanca y Neuquén (en calidad de querellantes) y con dictamen favorable del Fiscal Hugo Cañón, la causa tuvo apertura el 01/06/1999.
  • El proceso se desarrolló ante la Cámara Federal de Apelaciones, integrado entonces por los jueces Cotter, Planes, Fernández y Argañaraz. Se celebraron 26 audiencias y declararon 59 testigos entre 1999 y 2000.
  • Finalmente, la Cámara Nacional de Casación Penal terminó paralizando las actuaciones, al hacer lugar a planteos presentados por testigos militares que se negaban a declarar bajo juramento.

Los Juicios por la Verdad constituyeron un antecedente fundamental para las investigaciones judiciales que vendrían después, con la reapertura de los procesos, ya que permitieron registrar el relato de sobrevivientes y testigos que no llegarían a hacerlo en el futuro y avanzar en la reconstrucción de los hechos.


  • En 2005, en el marco de un incidente de nulidad de las leyes de impunidad en el plano local, y ante el pedido formulado por el Fiscal Cañón, la CFABB puso fin a su avocamiento en el juzgamiento de los hechos, y remitió las actuaciones a los Juzgados Federales de Intrucción de Bahía Blanca, Neuquén y Viedma, para que las investigaciones siguieran su curso, respectivamente, ante tales instancias..
  • El 20/12/2005, la Dra. Martha Mántaras (por la parte querellante) y el Fiscal Antonio Castaño solicitaron al Juzgado Federal de Bahía Blanca retrotraer las actuaciones al momento anterior a las leyes de impunidad, por aplicación del precedente «Simón». En consecuencia, el 14/06/2007 el Juez Federal declaró la nulidad de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida, anuló el Decreto de Indulto Nº 1002/89 para los altos mandos de la Armada (Mendía, Vañek, Torti, Lombardo, entre otros) y reanudó los procesamientos bajo el Código Procesal Penal de la Nación.

Estos precedentes dieron lugar a dos Investigaciones madre radicadas, en etapa de instrucción, ante ese Juzgado Federal, conocidas como Causas «Ejército» y «Armada», en las que se desdobló el análisis de las responsabilidades entre las filas de ambas Fuerzas Armadas en la jurisdicción, así como de las fuerzas policiales y de seguridad subordinadas.


El avance de las invesigaciones derivó en la realización, a la actualidad, de 8 Juicios ante el Tribunal Federal Oral de Bahía Blanca, en todos los cuales se dictaron sentencias condenatorias:

  • Primer tramo derivado de la causa de intrucción «Ejército«, fue el primer debate oral realizado sin condicionamientos normativos de impunidad. Se juzgó la responsabilidad de la estructura de mando del V Cuerpo de Ejército por más de 90 casos de privaciones ilegales de la libertad, torturas y homicidios .
  • Resultaron condenados a pena perpetua Juan Manuel Bayón, Walter Bartolomé Tejada, Osvaldo Bernardino Paez, Jorge Enrique Mansueto Swendsen, Hugo Héctor Carlo Fantoni, Hugo Jorge Delmé, Carlos Alberto Taffarel, Jorge Horacio Granada, Norberto Eduardo Condal, Jorge Aníbal Masson, Mario Carlos Antonio Méndez, Vicente Antonio Forchetti, Héctor Jorge Abelleira y Héctor Arturo Gonçalves, y a penas temporales de prisión Hector Luis Selaya (17 años y 6 meses), Andréz Reynaldo Miraglia (17 años y 6 meses) y Carlos Alberto Contreras (18 años). 
  • Segundo tramo derivado de la causa de intrucción «Ejército«, se analizaron casos de privaciones ilegales de la libertad, torturas y homicidios en perjuicio de 89 víctimas.
  • Resultaron condenados a pena perpetua Carlos Andrés Stricker, Alejandro Osvado Marjanov, Felipe Ayala y Bernardo Artemio Cabezón, y a penas temporales a Fernando Antonio Videla (11 años), José Héctor Fidalgo (3 años y 5 meses) y Ricardo Claudio Gandofo (4 años y 3 meses).
  • Fue el primer tramo derivado de la causa de intrucción «Armada«, en el que se juzgaron los casos de privación ilegal de a libertad, tormentos, homicidios y abusos sexuales en perjuicio de más de 60 víctimas. También fue el primer debate en el que se abordó en la jurisdicción el fenómeno de la violencia sexual en los CCDT.
  • Resultaron condenados a pena perpetua a Eduardo Rene Fracassi, Luis Alberto Pablo Pons, Enrique de León, Alberto Gerardo Pazos, Edmundo Oscar Núñez, José Luis Ripa, Tomás Hermógenes Carrizo, Leandro Marcelo Maloberti, Francisco Manuel Martínez Loydi, Néstor Alberto Nougues, Luis Ángel Bustos, Carlos Andrés Stricker, Óscar Raúl Otero, Guillermo Julio González Chipont, Víctor Raúl Aguirre, Felipe Ayala y Raúl Artemio Domínguez, y a penas temporales a Pedro Alberto Pila (18 años),  Alejandro Lawless, Héctor Luis Selaya y Víctor Oscar Fogelman (8 años a los tres).

Aristas y derivaciones judiciales abiertas a partir de las sentencias:

  1. Complicidad Judicial: Investigación del desempeño de funcionarios del Poder Judicial de la época (ej. ex juez penal Francisco Bentivegna).
  2. Responsabilidad Empresarial / Medios de Comunicación: Investigación sobre las publicaciones y cobertura del diario local «La Nueva Provincia» en relación con la cobertura de falsos enfrentamientos.
  3. Complicidad Eclesiástica: Procesamiento e investigación del rol del capellán del Ejército, Aldo Omar Vara.
  4. Apropiación de Menores: Causas específicas por niñxs nacidos en cautiverio dentro de los CCDyT.
  5. Delitos de Género: Juzgamiento autónomo y sistemático de las violaciones y abusos sexuales sufridos por las detenidas durante su cautiverio.

  • Evolución del Proceso: Comprender el recorrido histórico permite dimensionar la lucha de las víctimas y los organismos por romper el cerco de la impunidad institucional.
  • La Función Reparadora del Proceso Judicial: El juicio no solo persigue una sanción penal, sino que opera como un mecanismo de reparación simbólica para las víctimas y sus familias. Es el canal legal que restituye la verdad negada y edifica la memoria colectiva e institucional de la comunidad.

Sentencias de Juicio

Causa «Bayón» – 6 de noviembre de 2012.

Causa «Stricker» – 20 de febrero de 2014.

Causa «Fracassi» – 1º de marzo de 2016.

Causa «Boccalari» – 19 de mayo de 2017.

Causa «González Chipont» – 4 de diciembre de 2017.

Causa «Araoz de Lamadrid» – 24 de octubre de 2019.

Causa «Aceituno» – 24 de octubre de 2019.

Sala de documentos históricos

Sentencia del Juzgado Federal remitiendo denuncias al fuero militar.

Dictamen del Dr. Hugo Cañón propiciando la asunción de la competencia por parte de la CFABB.

Sentencia de la CFABB asumiendo la competencia de los hechos denunciados.

Sentencia de la CFABB que declara inconstitucionalidad de la Ley de Obediencia Debida.

Sentencia de la CFABB que declara inconstitucionalidad de indulto.